Contigo Siempre · Fundación

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I
El 'Testamento vital'
1. Qué es

Se llama ‘Testamento vital’ a la Declaración de tus Voluntades Anticipadas de Tratamiento. Es un documento que contiene por escrito tus preferencias de cuidados y tratamientos sanitarios para el caso de que no puedas expresarlas por ti mismo llegado el momento, si fuese necesario.

Ese documento queda registrado y custodiado en dos Registros: el de la Comunidad Autónoma de tu domicilio y el Registro Nacional de Instrucciones Previas, donde podrían ser consultados de modo confidencial por los profesionales sanitarios si llegase el caso.

2. Quién puede hacerlo

Los mayores de edad

Los menores emancipadas

Los incapacitados judicialmente, si la sentencia de incapacitación no manda lo contrario

3. Cómo se hace

Primero: Habla sobre tus preferencias con un profesional sanitario y con la persona a la que quieras designar como representante.

Segundo: Rellena los documentos necesarios.

Y tercero: Pide cita en Salud Responde a través del teléfono 955 545 060 para llevar personalmente la Declaración al punto de registro que elijas en la siguiente lista:

4. Efectos

Una vez registrada, tu Declaración aparecerá automáticamente en tu Historial de Salud y será de obligado cumplimiento por los profesionales sanitarios en caso de necesidad. Tiene validez en toda España, y se puede modificar en cualquier momento siguiendo el mismo procedimiento que para la primera inscripción en el Registro.

II
Asesoramiento y ayuda a la redacción y tramitación. Nuestra Propuesta de Declaración

Las Voluntades Anticipadas de Tratamiento son libres, y obligan a todos los profesionales sanitarios que te atiendan. Por eso, tu Declaración de esas voluntades debe ser fruto de una madura reflexión, hecha en conciencia y con conocimientos adecuados.

Para eso, nuestra Propuesta de Declaración incluye los siguientes 5 criterios éticos, que pueden ayudarte mucho en tu decisión:

Primer criterio:
Eutanasia y Suicidio asistido

La eutanasia y el suicidio asistido son, en toda circunstancia y en todas sus formas, actos moralmente inaceptables por cuanto implican una elección directa de causar la muerte de un ser humano inocente.

Segundo criterio:
Ensañamiento terapéutico

Es moralmente obligado evitar el ensañamiento terapéutico

Tercer criterio:
Alimentación e Hidratación

Es un deber moral administrar de forma sostenida los cuidados básicos de alimentación e hidratación, aunque sea por vías artificiales, también en estado vegetativo o en estado de mínima conciencia, salvo cuando esta medida llegue a ser desproporcionada porque su administración no es eficaz o porque los medios para administrarla crean una carga excesiva y provocan efectos negativos que sobrepasan los positivos.

Cuarto criterio:
Sedación

Terapias analgésicas con algunos fármacos que pueden causar la supresión de la conciencia son lícitas cuando buscan que el final de la vida acontezca con la máxima paz posible y en las mejores condiciones interiores, también en el caso de tratamientos que anticipan el momento de la muerte (sedación paliativa profunda en fase terminal), siempre, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente. Pero cualquier administración de sedación que cause directa e intencionalmente la muerte es una práctica eutanásica y resulta, por tanto, moralmente inaceptable: la sedación debe excluir como su objetivo directo la intención de matar, incluso si con ella es posible un condicionamiento a la muerte en todo caso inevitable.

Quinto criterio:
Acompañamiento pastoral y Apoyo sacramental

En la relación con la persona que sufre hay actitudes que se deben evitar (indiferencia, apatía, prejuicio, miedo a mancharse las manos, encerrarse en las propias preocupaciones), y actitudes que hay que poner en práctica (atención, escucha, comprensión, compasión, y discreción). Cada uno está llamado a ser “siervo del consuelo” frente a las situaciones humanas de desolación y desánimo. Así mismo, el momento de la muerte es un paso decisivo del hombre. Nadie debería morir en la soledad y en el abandono, y toda persona tiene el derecho natural de ser atendida en esta hora suprema según las expresiones de la religión que profesa.

En la Iglesia católica corresponde al sacerdote el ejercicio de las virtudes humanas y cristianas de la empatía (en-pathos), de la compasión (cum-passio, el hacerse cargo del sufrimiento del enfermo compartiéndolo), y del consuelo (cum-solacium: entrar en la soledad del otro para hacerle sentirse amado, acogido, acompañado, apoyado). La práctica de esas virtudes son parte inherente a la labor de acompañamiento pastoral que el sacerdote está llamado a ofrecer haciéndose signo de la solicitud compasiva de Cristo y de la Iglesia que culmina en el momento sacramental: la recepción de la confesión, la unción de enfermos y la Eucaristía. 

La Iglesia llama sacramentos «de curación» a los dos primeros, que a su vez conducen al tercero, la Eucaristía como “viático” para la vida eterna. Es así cómo mediante la cercanía de la Iglesia el enfermo vive la cercanía de Cristo que lo acompaña en el camino hacia la casa del Padre (cfr. Jn 14, 6) y lo ayuda a no caer en la desesperación, sosteniéndolo en la esperanza, sobre todo cuando el camino se hace más penoso.

III
Pasos a dar

Concertar fecha para asesoramiento médico en Contigo Siempre:

Descargar los impresos oficiales y la Propuesta de Contigo Siempre

1/6 Impreso de Declaración:

2/6 Designación de representante:

3/6 Designación de sustituto del representante:

4/6 Impreso para inscripción en el Registro:

5/6. La propuesta de declaración de Contigo Siempre:

6/6. Propuesta adaptada de Declaración de Voluntades Anticipadas de Tratamiento, de la Pontificia Academia para la Vida:

Pedir fecha y lugar de registro:

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